En el Senado debaten la nueva ley de agroquímicos
Participarán del encuentro representantes del INTA, del Colegio de Profesionales de Agronomía y de la Facultad de Ciencias Agropecuarias.
La comisión de Producción del Senado comenzará a abordar este miércoles desde las 9 el proyecto de ley de Enrique Cresto (Concordia) y Oscar Arlettaz (Colón) que propone una regulación para el uso de agroquímicos en los sistemas productivos. Para el encuentro fueron invitados el ingeniero del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Hugo Peltzer, del INTA Centro, Regional Entre Ríos, así como representantes del Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos y de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER).
El texto en cuestión prohíbe las fumigaciones a menos de 1.000 metros del límite de construcción. Además considera que “si hay peligro para la salud se podrá prohibir completamente el uso de agroquímicos”. En los fundamentos, los autores dicen que han pensado un proyecto que permita a los productores salvaguardar sus cultivos del efecto dañino de las plagas, seguir produciendo y además proteger los núcleos urbanos de efectos nocivos, lo que es un acto de defensa de la salud de las personas.
Los senadores vienen discutiendo el tema desde principios de año y fue el titular de la comisión de Producción, Oscar Arlettaz, quien adelantó hace pocos más de dos meses la idea de profundizar el debate y elaborar un texto distinto al que ya cuenta con media sanción de Diputados. El texto, de 26 artículos, señala que en caso de sancionar por la Legislatura, habrá un plazo de 120 días para su reglamentación, y deroga la ley 6599 y concordantes.
Se propone crear un marco legal “cuyo objetivo es la Regulación del Uso de todas las Sustancias Químicas que se emplean en las actividades relacionadas a la Producción Agropecuaria, tanto en la tierra, como a través del aire y el agua” en el territorio entrerriano.
La norma tiene como ejes centrales la defensa de la salud humana, del ecosistema, de los recursos naturales y de la producción agropecuaria y de terceros. Se hace responsables a quienes utilicen los mismos, de los daños que puedan ocasionarse por usos indebidos o contrarios a lo que disponga la norma que se propone. Es posible que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Producción y se considera ineludible la creación de un registro de Aplicadores, los que deben ser de Entre Ríos y contar con autorización previa para la actividad; otro de los responsables de la fabricación, comercialización, compra, venta o traslado de los productos químicos destinados a la producción agropecuaria. Estos últimos deberán estar domiciliados y fiscalizados en el territorio provincial.
Un poco de historia
La Ley de Plaguicidas Nº 6599/80, sus decretos reglamentarios, y las resoluciones y disposiciones dictadas por el gobierno provincial prevén la utilización de químicos en el territorio provincial en la actualidad. Con el fin de actualizar esta normativa “a la luz de las técnicas y tecnologías actuales como así también de las nuevas normas generales hoy vigentes y con rango constitucional”, el ex diputado Jorge Kerz había presentado en 2008 una iniciativa, impulsada también por “una profunda preocupación de la comunidad educativa por las aplicaciones de pulverizaciones en zonas aledañas a las escuelas y/o lugares de reunión de menores”.
El proyecto en cuestión modificaba el actual artículo 8º de la ley 6.599, prescribiendo: “Toda persona que decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros y/o al ambiente. Previo a toda aplicación que involucre las distancias de seguridad fijadas por la autoridad de aplicación deberá comunicarse en forma fehaciente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a los vecinos cercanos, juntas de gobierno, destacamentos policiales rurales y establecimientos educativos rurales, pudiendo solicitar para ello la colaboración del destacamento policial de la jurisdicción, quien deberá realizar las notificaciones. Aquellas instituciones se considerarán incluidos en una “Zona de Resguardo Ambiental” determinada por una distancia de cincuenta (50) metros a partir del perímetro catastral del establecimiento donde se prohíben las aplicaciones”.
Además, introducía cambios en el artículo 14 sobre sanciones por violación a las disposiciones legales: “Las violaciones a la presente Ley y su reglamentación, serán penadas con multas que se determinan en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de gasoil”. Y agregaba: “En el dictamen y/o resolución el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las mismas no podrán exceder 20.000 UF. Cuando se haga necesario aplicar sanciones superiores a 5.000 UF, la Dirección General deberá requerir previamente la autorización de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales o la entidad que en el futuro la reemplace, sin cuyo requisito no podrá aplicar multa mayor a tal suma. Las sanciones, una vez firmes, deberán ser comunicadas también a los afectados en caso de existir”.
Luego, introducía un agregado en el actual artículo 15º, estableciendo los agravantes por reincidencia en la trasgresión a la ley, que va desde un plus sobre las multas establecidas a la inhabilitación en casos de faltas graves. La iniciativa tuvo media sanción de la Cámara Baja el 2 de septiembre de 2008. Pero el texto fue descartado en el Senado.
El año pasado, el diputado mandato cumplido Héctor de la Fuente promovió un texto para regular las fumigaciones aéreas, por el cual en la Comisión de Tierras de Diputados se inició una ronda de consultas a diversos actores y sectores en pos de escuchar todas las voces, pero el proyecto tampoco tuvo mayores avances.
Actualmente, también en la Cámara Baja Rosario Romero (FEF-Paraná) presentó, junto a Fabián Flores (FEF-Basavilbaso), una iniciativa para de regulación sobre utilización de productos fitosanitarios, cuya principal finalidad es “la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada”.
Fuente :RecintoNet

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