jueves, 1 de noviembre de 2012

Mientras se debate una nueva ley de agroquímicos, actualizan sanciones

En el marco de la ley de fitosanitarios. Perjudicar al medio ambiente, aplicación incorrecta y afectación de personas, sanciones más importantes.


A través de la Resolución Nº 1422 del Ministerio de la Producción, se modifica el puntaje por el cual se establecen sanciones pecuniarias ante el incumplimiento de  las disposiciones de la Ley Provincial de Plaguicidas Nº 6599. Así lo estableció la Dirección General de Agricultura, quien  gestiona  la  actualización del valor monetario de las sanciones. Los incumplimientos con mayor puntaje para aplicar la sanción refieren a daños  a  terceros,  por  derivas  produciendo afectación de personas; contaminación y/o muerte de peces en arroyos, lagunas y/o tajamares, por negligencia en la aplicación, aplicación incorrecta afectando recursos naturales en general;  y afectación  de  personas  (por  negligencia  o imprudencia), sin producir daños irreversibles. La modificación de los puntajes se da en el marco del debate por una nueva ley de agroquímicos.

Se modifica así “el  puntaje  valorativo para  la  determinación  de  sanciones  pecuniarias por incumplimiento de la Ley Provincial Nº 6599, normas reglamentarias y complementarias,  conforme  la  tipificación  de  infracciones contenida en el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución”. Asimismo, se establece “el valor de cada unidad del puntaje valorativo en el equivalente a trescientos (300) litros de gas-oil Ultra Diesel YPF”, y, en caso de reincidencia, “se  procederá  a  duplicar  el  último  valor aplicado”, según consta en el texto al que accedió Recintonet.

En el Anexo I se detallan la tipificación de las infracciones y el puntaje valorativo de la primera infracción.


En cuanto al expendio, las infracciones más el puntaje son: Falta de inscripción en el Registro de Expendedores y Aplicadores de Plaguicidas, 20 puntos; venta de productos vencidos, 5; venta de productos fraccionados, 10; venta de productos sin marbete, 10; venta de productos adulterados, 15; falta de asesor técnico (inscripto y renunció en el año sin haber sido reemplazado), 2; falta de certificación o receta para la venta de productos toxicológicos, 3.

En cuanto a la aplicación: falta de inscripción en el Registro de Expendedores y Aplicadores de Plaguicidas, 20 puntos; daños  a  terceros,  por  derivas  produciendo daños en cultivos vecinos, 5; daños  a  terceros,  por  derivas  produciendo daños a árboles  y plantas en  zonas urbanas, 20; daños  a  terceros,  por  derivas  produciendo afectación de personas, 40; contaminación y/o muerte de peces en arroyos, lagunas y/o tajamares, por negligencia en la aplicación, 30; muerte  de  abejas  en  colmenas,  sin  previo aviso de pulverización, 5; aplicación incorrecta afectando recursos naturales en general, 40; afectación  de  personas  (por  negligencia  o imprudencia), sin producir daños irreversibles, 40; falta de certificación o receta para la aplicación de productos toxicológicos, 7; aplicación realizada sin tener en cuenta las indicaciones de la receta o alterando las dosis, 6; lavado de equipos en la vía pública, 20; lavado  de  equipos  en  arroyos  cursos  de agua, 30; inadecuada disposición de los envases usados (no  destrucción  de  los  envases  luego de utilizados  los  productos,  no  enterramiento  de los envases destruidos, etc.), 3; envases  en  desuso  arrojados  a  cursos  de agua, 20.


Respecto al depósito: no  se encuentran habilitados por el Municipio, 2 puntos.


Finalmente, sobre el productor la sanción prevista es: envío de productos al consumo con presencia de residuos de plaguicidas sin respetar los períodos de carencia, 5 puntos.

Fuente:RecintoNet

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