Mientras se debate una nueva ley de agroquímicos, actualizan sanciones
En el marco de la ley de fitosanitarios. Perjudicar al medio ambiente, aplicación incorrecta y afectación de personas, sanciones más importantes.
A través de la Resolución Nº 1422 del Ministerio de la Producción, se modifica el puntaje por el cual se establecen sanciones pecuniarias ante el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Provincial de Plaguicidas Nº 6599. Así lo estableció la Dirección General de Agricultura, quien gestiona la actualización del valor monetario de las sanciones. Los incumplimientos con mayor puntaje para aplicar la sanción refieren a daños a terceros, por derivas produciendo afectación de personas; contaminación y/o muerte de peces en arroyos, lagunas y/o tajamares, por negligencia en la aplicación, aplicación incorrecta afectando recursos naturales en general; y afectación de personas (por negligencia o imprudencia), sin producir daños irreversibles. La modificación de los puntajes se da en el marco del debate por una nueva ley de agroquímicos.
Se modifica así “el puntaje valorativo para la determinación de sanciones pecuniarias por incumplimiento de la Ley Provincial Nº 6599, normas reglamentarias y complementarias, conforme la tipificación de infracciones contenida en el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución”. Asimismo, se establece “el valor de cada unidad del puntaje valorativo en el equivalente a trescientos (300) litros de gas-oil Ultra Diesel YPF”, y, en caso de reincidencia, “se procederá a duplicar el último valor aplicado”, según consta en el texto al que accedió Recintonet.
En el Anexo I se detallan la tipificación de las infracciones y el puntaje valorativo de la primera infracción.
En cuanto al expendio, las infracciones más el puntaje son: Falta de inscripción en el Registro de Expendedores y Aplicadores de Plaguicidas, 20 puntos; venta de productos vencidos, 5; venta de productos fraccionados, 10; venta de productos sin marbete, 10; venta de productos adulterados, 15; falta de asesor técnico (inscripto y renunció en el año sin haber sido reemplazado), 2; falta de certificación o receta para la venta de productos toxicológicos, 3.
En cuanto a la aplicación: falta de inscripción en el Registro de Expendedores y Aplicadores de Plaguicidas, 20 puntos; daños a terceros, por derivas produciendo daños en cultivos vecinos, 5; daños a terceros, por derivas produciendo daños a árboles y plantas en zonas urbanas, 20; daños a terceros, por derivas produciendo afectación de personas, 40; contaminación y/o muerte de peces en arroyos, lagunas y/o tajamares, por negligencia en la aplicación, 30; muerte de abejas en colmenas, sin previo aviso de pulverización, 5; aplicación incorrecta afectando recursos naturales en general, 40; afectación de personas (por negligencia o imprudencia), sin producir daños irreversibles, 40; falta de certificación o receta para la aplicación de productos toxicológicos, 7; aplicación realizada sin tener en cuenta las indicaciones de la receta o alterando las dosis, 6; lavado de equipos en la vía pública, 20; lavado de equipos en arroyos cursos de agua, 30; inadecuada disposición de los envases usados (no destrucción de los envases luego de utilizados los productos, no enterramiento de los envases destruidos, etc.), 3; envases en desuso arrojados a cursos de agua, 20.
Respecto al depósito: no se encuentran habilitados por el Municipio, 2 puntos.
Finalmente, sobre el productor la sanción prevista es: envío de productos al consumo con presencia de residuos de plaguicidas sin respetar los períodos de carencia, 5 puntos.
Fuente:RecintoNet

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