martes, 28 de mayo de 2013


Ley de Agroquímicos tendrá dictamen de comisión “lo más pronto posible”

El dictamen que emitirá la comisión de Producción de la Cámara de Senadores de Entre Ríos sobre el proyecto de ley de Agroquímicos, “será lo más pronto posible”, confirmó a AIM el senador Oscar Arlettaz (PJ, Colón), quien adelantó que cuando esté listo, harán una ronda de consulta con Diputados, para darle celeridad a la aprobación.

En diálogo con esta Agencia, el senador recordó la reunión que se realizó  el 21 marzo pasado, en la Bolsa de Cereales de Entre Ríos, donde legisladores y actores del sector agropecuario evaluaron el proyecto de ley de Agroquímicos, analizaron el texto, y propusieron alternativas. “En ese marco, se solicitó a los presentes que acerquen las  propuestas por escrito para tenerlas  en cuenta; recibimos alrededor de 25 carpetas con diferentes propuestas sobre el articulado, que nuestros asesores están evaluando”, precisó.

El senador agregó que en este lapso “se analizaron las propuestas y ahora estamos trabajando en las modificaciones. Luego del encuentro en la Bolsa se concretaron otros, con intendentes vecinalistas y  profesionales, y la semana que viene tendríamos una reunión de comisión, para releer la ley, repasarla, efectuar una ronda rápida de consultas  con quienes realizaron propuestas, consensuar y argumentar qué irá y que no”.

Arlettaz precisó que las mayores diferencias surgen a la hora de analizar la distancia que debe establecer la norma: “hay quienes dicen que 50 metros está bien, y otros argumentan que deben ser dos mil, o tres mil. La diferencia es sustancial y eso es lo que estamos analizando”.

Sobre otras cuestiones, el médico Veterinario argumentó que “son más matices que otra cosa. Los fumigadores aéreos o terrestres, los Colegios y las Cámaras coinciden en los controles, ya que todos piden que se los controle. Lo que ocurre es que hay que consensuar, antes de elaborar el dictamen”.

Envases, un tema importante

Además, el senador explicó a AIM que otro tema de análisis en este proyecto de ley son los envases. “Es un tema complicado, pero además, sumamente importante porque podría llegar a tener una salida industrial en la provincia”.

Los plazos para el dictamen

Arletazz destacó que el dictamen de comisión se emitiría “lo más pronto posible”. “Una vez que se emita haremos una ronda de consultas con los diputados, a fin de consensuar con ellos, para que una vez que se apruebe en el Senado y vaya en revisión a la Cámara baja, se sancione enseguida. No queremos que la sanción se demore un año o dos”, aseveró. “Pretendemos que sea lo más pronto posible”.



La autoridad de aplicación de la ley deberá arbitrar los medios necesarios para instituir determinados registros:

1.- Registro de aplicadores,  deberán fijar domicilio en la provincia, según las normativas fiscales vigentes que se disponen a tal fin; y debidamente demostrados sus antecedentes para ser autorizados a realizar la actividad de aplicadores.

2.- Registro de las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la fabricación, ó comercialización, Compra-venta y traslados, de los productos químicos destinados a la producción agropecuaria, los que deberán fijar domicilio y ser fiscalizados en el territorio provincial;

3.- Registro de las maquinarias, sean terrestres ó aéreas, ó las que se destinen, para realizar las aplicaciones debidamente autorizadas al momento de registrarse;  y fiscalizadas por la autoridad de aplicación cuando ésta, así lo considere.
Las maquinarias a emplearse, deberán ser sometidas a un control de verificación exhaustiva anual, por entes públicos, ó por empresas tercerizadas, que la autoridad de aplicación autorice, para su uso determinado.

La autoridad de aplicación, tendrá como función:

1.-Controlar, la fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, traslado, aplicación  y utilización de los agroquímicos.

2.-Llevar y mantener actualizados, los registros de personas físicas o jurídicas, empresas y entidades, expresados en el artículo anterior.

3.-Proveer periódicamente a las personas, empresas o entidades ya mencionadas:

a) Toda la información relativa a las funciones de registro y control
b) Distribuir y publicar las normas de seguridad industrial y ambiental aprobadas por las autoridades nacionales y provinciales,
c) Distribuir y publicar la nómina de comercios registrados y empresas prestadoras de servicios,

4.- Ejercer las funciones de “Policía Sanitaria” que le importen de conformidad a la presente ley, protegiendo y velando por la salud de las personas y el medio ambiente, en reciprocidad con el Colegio de Ingenieros, el ministerio de Salud y la secretaría de Medio Ambiente, que a tal fin de situaciones así determinen.

5.-Efectuar las inspecciones, mediciones, comprobaciones e investigaciones que sean necesarias para cumplimentar los fines de esta ley; como así también, evaluar por medios técnicos, la presencia de residuos en los sitios de manejo y expendio de productos agroquímicos, en el medio ambiente en general y en los alimentos para consumo animal y humano en particular.

6.-Tramitar administrativamente las acciones que se sustancien para determinar la posible comisión de faltas a esta ley, aplicando las sanciones que prevén las normativas de la provincia.

7.- Todas aquéllas acciones que la reglamentación de la presente, ó la autoridad de aplicación, consideren necesarias para el cumplimiento de ésta ley y la protección de la salud humana y el medio ambiente.

La autoridad de aplicación, inspeccionará, fiscalizará y controlará el uso y aplicación de agroquímicos en “áreas urbanas” y “peri-urbanas” y “rurales”, en colaboración con la secretaria  de Medio Ambiente, el ministerio de Salud y los organismos públicos que considere necesarios para tal fin.

Se entiende por “área urbana” la zona edificada de ciudades y pueblos de la Provincia y su área circundante hasta 100 metros para fumigaciones terrestres y 500 metros para fumigaciones aéreas; y en las “áreas peri-urbanas” y “rurales”, según el límite que determine por resoluciones actualizadas periódicamente por la misma, dadas las situaciones de loteos que se producen aumentando las áreas de urbanizaciones por fuera de las estipulaciones catastrales, las que deberán analizarse con voluntad entre la autoridad de aplicación y las comunas, que soliciten las respectivas autorizaciones a los organismos pertinentes, sin desmedro de los derechos privados de los propietarios de ambas partes, tanto de aquéllos que circunden, como aquéllos nuevos a ocupar.

Podrá prohibir completamente o restringir en el territorio provincial, o en determinadas zonas: la fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, traslado, aplicación y/o utilización de productos agroquímicos, que resulten susceptibles de afectar la salud o el medio ambiente.

A los efectos de la reglamentación de esta ley, se consideran productos químicos de uso agropecuario, a todos aquéllos que sean, inorgánicos u orgánicos o biológicos, y que se emplean para controlar o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias y roedores, perjudiciales al hombre, a las plantas o a los animales.

Fuente:AIM

No hay comentarios:

Publicar un comentario